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Controversia pelagiana y sínodo de Cartago (412–418)

Polémica sobre el pecado de Adán, el bautismo de los niños y la necesidad de la gracia que enfrentó a Agustín con Pelagio y sus seguidores y que condenó un sínodo africano en 418.

Dato histórico mínimo

Según Portalié (1907), un concilio de Cartago condenó a los pelagianos ya en 412, el papa Inocencio I confirmó la condenación en 417 y Zósimo los condenó en 418; la oposición «semipelagiana» surgió hacia 426. El sínodo de obispos africanos reunido en Cartago el 1 de mayo (417 o 418, según la colección que se consulte) aprobó ocho cánones. Los dos primeros anatematizan a quien diga que Adán fue creado mortal, de modo que habría muerto aunque no pecara, y a quien niegue que los recién nacidos deban bautizarse o que hereden de Adán un pecado original. Los demás defienden que la gracia ayuda a no pecar en el futuro, a saber lo que hay que hacer y a hacerlo, que sin ella no se obran buenas obras y que los santos piden perdón en el padrenuestro con sinceridad (cánones 3-8).

Agustín había escrito antes, en Sobre los méritos y la remisión de los pecados, que el pecado de Adán se transmite a todos por propagación y no por imitación, y que los niños son bautizados «para remisión de los pecados» (I.10-11, I.23-24). La enciclopedia católica de 1911 señala que la primera proposición de Celestio, que Adán habría muerto aunque no pecara, es también el primer punto condenado en Cartago, y que el segundo concilio de Orange (529) enseñó después que Adán transmitió «el pecado mismo», que es la muerte del alma.

Problema historiográfico

Casi todo lo que conservamos sobre las posiciones de Pelagio y Celestio llega por boca de sus adversarios: los cánones, escritos por obispos, y las obras de Agustín. Su pensamiento propio se reconstruye a partir de eso y por eso no se resume aquí. La fecha del sínodo (417 o 418) y la numeración de los cánones (1 a 8 en la colección consultada; otras numeran desde el 109) varían entre fuentes. El alcance exacto del canon sobre los niños, y si afirma una herencia de culpa o de condición, depende de cómo se lea su texto.

Qué no sabemos

No hemos leído los textos latinos de las actas ni las cartas de los papas, ni obras de Pelagio. No sabemos qué papel concreto tuvo Agustín en la redacción de los cánones. La ficha cubre 412–418 como límite de cobertura: la polémica continuó, pero no se sigue aquí.

Consecuencia antropológica

Una disputa sobre el bautismo de los recién nacidos fijó en Occidente una manera de pensar la condición humana: como heredera de una falta anterior, rescatable solo por la gracia. La idea de pecado original tiene en estos años su definición más influyente en latín. Otras tradiciones cristianas lo han entendido de manera distinta.

Fuentes

Relaciones

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Equipo editorial Cristianismos.com. "Controversia pelagiana y sínodo de Cartago (412–418)". Atlas histórico, antropológico e interactivo de los cristianismos. Versión 0.1. Última actualización: 2026-10-24. https://cristianismos.com/es/eventos/controversia-pelagiana-418/